5. De la división de poderes.
Poder Legislativo: el parlamento ó asamblea
federal.
El parlamento Suizo ó también llamado Asamblea
Federal, esta compuesto de dos cámaras, las cuales casi
nunca están juntas, y cuando lo están, es solo para
elegir a los nuevos miembros del Consejo Federal (ejecutivo)
ó cuando participan en la elección de jueces
federales, así como la designación del comandante
supremo de las fuerzas armadas (solo en casos de guerra)
A continuación procederemos a explicar las dos
salas, sus funciones, y sus
integrantes:
Consejo Nacional.
Esta cámara es la representante directa del pueblo, esta
integrada por 200 miembros. El número de miembros esta
calculado tomando como base la densidad de la
población. Cada miembro es elegido por un
cantón en particular.
Los miembros del consejo son elegidos por un periodo de tiempo de cuatro
años. Cada integrante debe ser capaz de expresarse en:
Alemán, Francés e Italiano.
El presidente del consejo Nacional, es elegido por un año.
En términos de protocolo, este
es el puesto más alto al que alguien puede aspirar en la
Confederación, esto, en vista de que, el presidente del
Consejo nacional, es también el de presidente de la
Asamblea Federal, y tiene la facultad de convocar en junta a las
dos cámaras.
Consejo Estatal
Esta cámara cumple con las funciones
representativas de cada uno de los cantones de modo
independiente. Cada cantón tiene dos miembros en el
consejo. Cada cantón tiene también la capacidad, de
decidir la forma de la elección de sus representantes,
así como también, su duración. El Consejo
Estatal y el Consejo Nacional, se congregan en sesión una
vez al año (durante varias sesiones) ó en casos de
extrema necesidad. Ambos consejos son iguales y cualquier asunto
debe ser aprobado por las dos cámaras.
La Asamblea Federal, tiene las siguientes tareas:
A) Legislación
B) Ratificación de tratados
estatales.
C) Aprobación de presupuestos y
cuentas de la
confederación.
D) Asignación de nuevas tareas federales.
El proceso
legislativo.
La elaboración de nuevas leyes es un
proceso lento
y complicado. El proceso dura
cuando menos doce meses, pero en casos extremos puede llegar a
durar hasta doce meses. La cantidad de leyes nuevas, a
incrementado conforme el transcurrir de los años. Hoy en
día, el promedio, es de por lo menos una nueva en vigor
por cada semana.
El proceso para la elaboración de una ley, esta
conformado por cinco pasos: Iniciativa, Elaboración de un
borrador, Verificación, Decisión final,
Iniciación de la vigencia.
1 Iniciativa: Alguien da el primer paso, proponer una ley; esto puede
darse a través de varios sujetos, estos pueden ser: los
ciudadanos, los miembros del parlamento o de algún
departamento administrativo, cualquiera de los cantones o el
mismo Consejo Federal, en resumen, cualquier persona que vea
la necesidad de crear una nueva ley.
2 Elaboración de un borrador: El consejo federal, organiza
un comité de entre diez y veinte personas. Los
representantes de los ciudadanos que quieren la nueva ley,
también son parte del comité. La tarea del
comité consiste en la elaboración de un primer
proyecto o
idea de la estructura de
la ley, un borrador.
El borrador es entregado a los cantones, grupos y
demás asociaciones interesadas en los asuntos contenidos
en la nueva ley. A esto se le llama Consulta.
Procedimiento de consulta.
El procedimiento de
consulta es la fase en la preparación de la
legislación en el que se redactan actos legales de la
federación de implicación política,
económica, financiera, legal o culturales. Estos, son
revisados por los cantones, grupos,
asociaciones y otros círculos de interés en
Suiza, a manera de ver la posibilidad de su acepción e
implementación.
Los procesos de
consulta en cuanto a asuntos políticos importantes son
solicitados por el Consejo Federal y organizados por el
departamento interesado. Las personas que no fueron requeridas en
el procedimiento de
consulta pueden aportar propuestas o dar sus opiniones. Las
opiniones de los cantones, y demás grupos y
asociaciones son evaluadas. Entonces el Consejo Federal declara
sus propuestas al parlamento o indica su opinión en una
iniciativa parlamentaria.
La
administración federal revisa el borrador y lo entrega
al Consejo Federal, este tiene dos opciones, o lo manda de
regreso para que sea más detallado o lo manda al Consejo
Nacional y al Consejo de los Estados, para que sea discutido.
3 Verificación: Una vez que el proyecto de ley
es mandado por el Consejo Federal a ser discutido en el
parlamento, se decidirá en cual de las dos cámaras
se discutirá primero. Un comité preparatorio (en
cada cámara hay doce comités) de la cámara
que resultase ser la primera en revisar el proyecto de ley,
discutirá el proyecto y presentara sus conclusiones toda
la primera cámara.
La cámara que resultó ser la primera en revisar el
proyecto, tiene tres opciones: la primera seria, considerar a la
ley como superflua y desecharla. La segunda opción
sería mandarla de regreso al comité para que se
vuelva revisar y se vuelva presentar. La tercera opción es
decidir discutirla y tomar una decisión al respecto.
Este mismo proceso es repetido en la cámara que le toco
revisar la ley en segundo término. Se nombra una
comisión que revise el proyecto de ley así como las
decisiones tomadas por la primera cámara en revisar el
mismo proyecto.
El segundo consejo tiene las mismas tres opciones que el primero,
rechazarla, mandarla revisión, o discutir y decidir sobre
ella. En el caso de que las decisiones de una y otra
cámara no sean iguales, da lugar a un proceso de
conciliación. El comité de la primera cámara
evalúa las diferencias entre ambas cámaras y
elabora una propuesta la cual es presentada la cámara a la
que pertenece. Después del periodo de discusión
dentro de la primera cámara, ocurre el mismo proceso
dentro de la segunda la segunda. En el caso de que después
del proceso anteriormente mencionado, sigan existiendo
diferencias, será convocada una junta de
conciliación, en la que intervendrán ambos
comités, para intentar llegar a un acuerdo.
El acuerdo al que lleguen los comités será sometido
a votación por parte de las dos cámaras.
4 Decisión Final: La nueva ley adoptada por el parlamento,
entrará en vigor a menos que en un lapso de cien
días, un referéndum no sea lanzado por los
ciudadanos. Para hacer esto posible basta con que 50,000
ciudadanos con la facultad para votar, estén de acuerdo.
El referéndum actúa como una especie de derecho de
veto en el que la ley no puede entrar en vigor hasta luego de ser
discutida.
5 El Referéndum: Desde la revisión de la constitución en 1847, las decisiones
legislativas del parlamento, no son definitivas. Cualquier
cambio a la
constitución es sujeto de un
referéndum previo a su aprobación. Ya se ha hecho
una referencia general a lo que entendemos por el significado de
referéndum. A continuación, se explicará de
un modo más detallado en que consiste dicho
derecho.
En los casos en los que se pretenda una revisión
total de la constitución Federal, debe ser lanzada una
propuesta que exprese la voluntad de más de 100 000
ciudadanos facultados para votar. Para que dicha propuesta sea
aprobada, deberá ser sometida a una votación de la
población.
En los casos en los lo que se pretenda solo una revisión
parcial de la constitución Federal, 100 000 ciudadanos
facultados para votar, deben expresar la voluntad de que esto
así se haga.
La iniciativa popular para dar comienzo a una revisión
parcial de ley, debe ser formulada a manera de una
petición popular o un proyecto de lo que se quiere
cambiar.
En el caso de que la iniciativa no respete el principio de unidad
de forma, el principio de unidad de sujeto o normas
internacionales de derecho, el Parlamento declarará la
iniciativa invalida, ya sea de modo parcial o total.
En caso de que la revisión parcial de la
constitución sea solicitada mediante la elaboración
de una petición popular, el parlamento deberá
preparar una revisión parcial en el sentido en el que la
iniciativa así lo solicito. Será necesaria la
aprobación de los cantones y de los ciudadanos. Si los
ciudadanos aprueban la iniciativa, el parlamento deberá
elaborar un proyecto borrador.
En el caso de que la revisión parcial de la
constitución sea solicitada mediante la elaboración
de un proyecto de cambio
ciudadano, se realizara una votación de los cantones y de
los ciudadanos. El parlamento debe hacer una recomendación
de aprobación o de rechazo. En el caso de que se
recomiende rechazarla, el parlamento debe añadir una
explicación a manera de borrador.
Las personas y los cantones votaran al mismo tiempo. Ya sea
por el borrador ciudadano o por el borrador del parlamento. Si
los cantones obtienen mayoría de votos en uno, y los
ciudadanos en el otro, la ley no entrará en vigor.
6 Referéndum obligatorio: Las siguientes cuestiones
serán sometidas al voto de los ciudadanos y de los
cantones:
- Revisión de la Constitución
Federal. - La entrada a organizaciones
de seguridad
colectiva o comunidades supranacionales. - Estatutos Federales declarados urgentes, y sin base
constitucional y cuya validez excede de un año, Dichos
estatutos deberán ser sometidos a voto después de
un año de su adopción
por parte del parlamento.
Las siguientes disposiciones, serán sometidas al
voto popular:
Iniciativas ciudadanas para la revisión total de la
constitución.
Iniciativas populares para le revisión parcial de la
constitución, presentadas a manera de proyecto borrador, y
que hayan sido rechazadas por el parlamento.
La decisión de realizar una revisión completa de la
constitución, en el caso de que las dos cámaras
parlamentarias estén en desacuerdo.
8 Referéndum opcional: Los siguientes lineamientos se
someten a la votación del pueblo teniendo como
mínimo requisito la aceptación de 50 000 ciudadanos
o de ocho cantones.
Estatutos Federales.
Estatutos Federales cuya validez sea excedente de un
año.
Decretos Federales que sobrepasen el
conocimiento de la constitución o que algún
estatuto Federal prevea.
tratados
internacionales en los que:
Su duración sea indeterminada.
Se pretenda la entrada a alguna organización internacional.
Se pretenda una unificación multilateral de la ley.
El parlamento someterá a un referéndum opcional
cualquier tratado de carácter
internacional.
9 Mayorías Requeridas:
Aquellas propuestas sometidas al voto popular deberán ser
aceptadas si la mayoría de los votantes votan a favor.
Aquellas propuestas sometidas al voto popular y al voto de los
cantones, deberán ser aceptadas si y solo si, la
mayoría los votantes y de los cantones las aprueban.
El resultado del voto de la población entera de un cantón
determina el voto del cantón.
Los cantones de Obswald, Nidwald, Base-City, Base-land,
Appenzell Outer Rhodes y Penzell Inner Rhodes, solo tienen medio
voto.
10 Iniciación de la vigencia: Si la mayoría de los
votantes aprueban la nueva ley, esta es incluida con el resto de
las demás leyes y entra en
vigor.
Comparación con México.
Una comparación del Poder
Legislativo suizo y el poder
Legislativo mexicano, resulta relativamente fácil. Esto en
vista de las grandes diferencias que existen entre uno y otro, y
sin embargo, también encontramos ciertas similitudes, que
nos parecen importantes acentuar. A continuación, dichas
diferencias y similitudes serán explicadas:
El parlamento suizo cuenta con dos cámaras, el Consejo
Nacional y el Consejo Estatal. Como ya lo mencionamos, el Consejo
Nacional, es el representante directo de la población. El
Consejo Estatal, es el representante directo de los cantones.
De igual modo en México, El
congreso de la unión, esta integrado por dos
cámaras, una Cámara de Diputados, y una
Cámara de senadores.
La Cámara de Diputados, al igual que el Consejo Nacional,
y con fundamento en el art.- 51 constitucional, es el
órgano representante de los ciudadanos, y esta está
integrada por trescientos diputados.
La Cámara de Senadores es un organismo análogo al
Consejo Estatal. Esta cámara, en conformidad con el art.-
56 constitucional, es el órgano encargado de la
representación de cada uno de los estados mexicanos en el
Congreso. Se encuentra conformada por ciento veintiocho
senadores.
Pese a las similitudes que se pudieran encontrar, entre el
Congreso de la Unión y el Parlamento suizo, existen
también ciertas diferencias, como por ejemplo:
Que el parlamento suizo elige a los representantes del
Consejo Federal, este, es el órgano encargado de la
administración del Poder
Ejecutivo suizo. Esto en México
equivaldría a que el Congreso de la Unión eligiera
al Presidente de la República.
Otra diferencia sería que para que las cámaras del
parlamento suizo se junten, debe ser un caso de extrema
necesidad; por lo regular trabajan por separado. En México
es bastante común que ambas cámaras trabajen
juntas, en especial en la elaboración de leyes de carácter
federal. En lo que se refiere a la elaboración de leyes
federales, en Suiza, cada cámara crea una comisión
especial para discutir el proyecto, de modo que las dos
cámaras, muy rara vez se reúnen.
Ya mencionamos varias veces que para que se junten las dos
cámaras, debe ser un caso de extrema urgencia. Nos parece
pertinente mencionar un ejemplo que nos muestra otra
diferencia entre ambos sistemas
políticos: Una de las razones para que ambas
cámaras del parlamento suizo trabajen juntas, es para la
elección del máximo representante de las fuerzas
armadas, en caso de guerra. En
México, es el Presidente de la República el
comandante supremo de las fuerzas armadas, él esta por en
sima del Secretario de la Defensa, sin embargo, aquellas
decisiones que el presidente decidiera tomar en cuanto a los que
se refiere a situaciones de guerra, siguen
un procedimiento
específico.
Ya hemos visto algunos contrastes en cuanto a la
organización del poder
legislativo en México. A continuación
hablaremos con respecto al proceso legislativo:
En cuanto a la iniciativa de ley, en México, y en
conformidad con el art.- 71 constitucional, el derecho de iniciar
leyes sólo compete a las siguientes entidades: El
presidente de la República, Diputados y senadores del
Congreso de la Unión y a las Legislaturas Locales. En
Suiza, no solo el Parlamento, El Consejo Federal, o las
autoridades cantonales, en resumen, cualquier ciudadano que
cumpla con los requisitos previamente explicados, en la
sección del referéndum, es capaz de proponer o
quitar una ley, figura que en México no existe.
En vista de que cualquier ciudadano puede proponer o quitar una
ley, vuelve el proceso legislativo mucho más lento, pero
en mi opinión, más eficiente. Por esto, los pasos
del proceso legislativo en Suiza, son también diferentes a
los pasos del proceso en México, por ejemplo, en Suiza,
después de que una ley es propuesta, se elabora un
borrador inicial, con la participación de grupos civiles y
públicos, tales como: asociaciones administrativas
importantes, ciudadanos independientes etc. En otras palabras, es
necesaria la opinión de todos.
Poder ejecutivo: el consejo federal.
El consejo Federal, esta integrado por siete magistrados del
mismo nivel.
Cada año, el Parlamento elige a un presidente del Consejo
Federal. El presidente realiza funciones como la
de la elaboración de juntas del Consejo Federal así
como también, la de llevar a cabo ciertas labores de
carácter representativo. Los miembros del
Consejo Federal, serán elegidos de modo independiente por
las dos casa del Parlamento, y tendrán una duración
de cuatro años.
Cada miembro es responsable de representar ante el consejo los
intereses de un departamento específico. Las decisiones de
gobierno son
decididas por mayoría de los siete miembros.
En un principio, cuando el estado
Suizo moderno fue fundado, el consejo Federal estaba integrado
solo por miembros del partido Radical Democrático. Hoy en
día y desde 1959, existe una formula para procurar
observar los intereses de todos. El consejo Federal debe estar
integrado del siguiente modo:
- Dos miembros del partido Socialista
Demócrata. - Dos miembros del partido Radical.
- Dos miembros del partido Cristiano
Demócrata. - Un solo miembro del partido Comerciante y
Agricultor.
Dicha formula puede ser sujeta a cambio, la
única regla de importancia radical es, que no pueden estar
dos integrantes del mismo cantón en el consejo. Los siete
miembros del Consejo Federal, se reúnen una vez por
semana.
Los departamentos de los que se encargan los miembros del Consejo
son los siguientes:
Departamento de Asuntos Extranjeros: Este departamento se encarga
de todo lo relacionado a políticas
extranjeras, leyes internacionales, desarrollo y
cooperación de ayuda humanitaria.
Departamento de Seguridad
Social Interna: Este departamento se encarga de todo lo
relacionado a los servicios de
salud,
protección del medio
ambiente, estadísticas, educación, cultura y
ciencia, tiene
también a su cargo, el Instituto Federal de
meteorología y Tecnología,
también se encarga de la construcción de edificios
públicos.
Departamento de Justicia y
Policía: Este departamento se encarga de todo lo
relacionado con la Policía, extranjeros y refugiados,
fiscalía federal, seguridad,
oficinas de patentes y marcas, planeación
regional, defensa civil y pesos y medidas.
Departamento de la Defensa Nacional: Este departamento se encarga
de todo lo relacionado a la Milicia Nacional.
Departamento de Finanzas: Este
departamento se encarga de todo lo relacionado a las finanzas
públicas, ferrocarriles, personal federal,
cobro de impuestos,
costumbres, administración de alcohol y de
la administración
pública en general.
Departamento de Economía: Este
departamento se encarga de todo lo correspondiente a al comercio
extranjero, a la industria, a
los asuntos veterinarios, a los suplementos y soluciones
económicas en casos de guerra, se encarga también
de la vivienda pública, y de la
administración de granos.
Departamento de Transportes y Energía: Este departamento
se encarga de todo lo referente a los medios de
transporte,
aviación civil, recursos
acuíferos, energía, carreteras, trenes, correo,
teléfono y telégrafo.
Como la suprema autoridad del
Estado, el
Consejo Federal, es responsable de las actividades de Gobierno. Tiene
las siguientes responsabilidades:
– Mantener en constante revisión cualquier tipo de
circunstancia que surja del desarrollo
interno del estado y la
sociedad, al
igual que cualquier acontecimiento ya sea interno o externo.
– Definir las metas fundamentales del Estado,
así como determinar los recursos
necesarios para su obtención.
– Planear, coordinar, y salvaguardar, la implementación de
la política
estatal.
– Labores representativas, tanto internas como en el
extranjero.
De modo adicional, El Consejo Federal debe supervisar de
manera regular y sistemática, la efectividad y legalidad
de toda la
administración del Estado. El Consejo Federal
también es copartícipe dentro del proceso
legislativo en los siguientes sentidos:
– Conduce los procedimientos
preparatorios para dar pie a la elaboración de una nueva
ley.
– Presenta leyes federales y decisiones a la Asamblea
Federal.
– Promulga regulaciones, en la medida en que le es
permitido.
En adición a todo la ya antes mencionado, el
Consejo Federal calcula las cuentas estatales
y aprueba decretos cantonales en casos de
controversia.
Comparación con México.
En comparación con México, los contrastes son
bastante obvios. En Suiza el poder
ejecutivo lo integran siete personas, cuando en México
es solo una. En Suiza, los miembros de poder
ejecutivo son elegidos por el parlamento, y no como en
México, mediante una votación popular.
En cuanto a sus funciones podemos decir que no son tan diferentes
las unas con las otras, ambos se encargan de la administración del país. Las
estructuras de
administración interna, si son diferentes, en
México tenemos secretarias de estado, y en Suiza tenemos
diferentes departamentos. Sin embargo sus funciones son muy
parecidas.
Poder judicial: La Suprema Corte de Justicia.
La Suprema Corte de Justicia se
encuentra en el cantón de Lausanne, se encuentra separada
de la sede de los otros dos poderes, en Berna. Consta de 30
jueces y 15 jueces substitutos, elegidos por el parlamento.
Las funciones de la Suprema Corte de Justicia son concernientes a
asuntos relacionados con la ejecución u omisión de
leyes públicas y administrativas. También
desarrolla funciones de arbitro en disputas entre La
Confederación y Los Cantones.
La Corte Federal de Seguros es un
departamento especial con nueve jueces y su respectivos
substitutos.
En teoría
cualquier ciudadano de la Asamblea Nacional puede ser juez, pero
hoy en día solo los abogados son los que ocupan este
puesto, cuya duración es de 6 años.
Para garantizar de algún modo la efectividad de
la Suprema Corte de Justicia se encuentra esta conformada de la
siguiente forma:
a) 18 jueces de habla alemana
b) 9 jueces de habla francesa
c) 2 jueces de habla italiana
e) 1 juez de habla romanche
Los jueces jamás se reúnen. Existen seis salas
permanentes acorde al caso a tratar:
– 2 salas públicas: Enfocadas a problemas
relacionados con, constitucionales y administrativos. Estas salas
están integradas por 7 y por 6 jueces.
– 2 salas Civiles o de lo Privado: Formada por 6 jueces de
materia
civil.
-1 sala de Adeudos y Bancas Rotas: Integrada por 3 jueces.
-1 Sala de Criminales: Integrada por 5 jueces de materia
penal.
El presidente de la Suprema Corte de Justicia es elegido por la
Asamblea Federal, por un lapso de 2 años, sin posibilidad
de reelección.
Además de las seis salas permanentes, existen 4 salas no
permanentes que se encargan de asuntos relacionados con
crímenes contra la Confederación, terrorismo y
asuntos relacionados con traición a la patria.
El proceso de la corte en la toma de
decisiones.
Este proceso esta exclusivamente basado en declaraciones
escritas. Una vez que las partes hayan hecho sus respectivas
declaraciones, el juez que preside el caso, nombra a un
juez-anotador para el caso. El juez-anotador, o alguien bajo su
supervisión, ya sea un gerente o un
asistente personal, prepara
un reporte que contenga los elementos esenciales del caso y los
lineamientos generales de la opinión de la corte. En los
casos en los que no exista ningún tipo de debate, se
pasa el reporte junto con los demás documentos a los
otros jueces de División para que expresen su
consentimiento por escrito. En los casos en los que si se
necesite un debate, se
realiza una sesión que usualmente es pública. La
sesión se inicia con los puntos de vista del
juez-reportero, seguido de una discusión general.
Después de que cada juez haya dado su veredicto final, se
da una votación levantando la mano a favor o en
contra.
Los gerentes y demás asistentes de los
jueces.
A diferencia de muchos estados, los jueces en Suiza, no son los
que escriben sus opiniones. Esta labor es llevada a cabo por
gerentes de la corte propiamente entrenados, evitando así
a los jueces el problema del papeleo y dándoles más
tiempo para
pensar en el caso. En la elaboración de la opinión,
el gerente sigue
el razonamiento general de la corte. En el caso de que el reporte
elaborado por el gerente
difiera de los lineamientos generales sentados por el
juez-anotador, el gerente deberá elaborar una nueva
línea de razonamiento tomando como base la generalidad de
los puntos de vista al igual que los precedentes de la corte con
respecto a un caso similar.
Los gerentes de son también responsables de la
publicación los casos más importantes de la corte.
La Suprema Corte de Justicia al igual que las cortes inferiores
(cantonales) y las agencias administrativas, deben estar muy
pendientes de las reglamentaciones publicadas en seis
volúmenes anualmente.
El rol de acción, de los gerentes difiere notablemente con
el de algún otro tipo de sistemas
judiciales. Se remite a las épocas en las que los gerentes
eran las únicas personas con conocimiento
jurídico. En aquella época él debía
dar resoluciones basado más en el sentido común que
en un fundamento legal.
Aparte de los gerentes, que trabajan en función de
todos los jueces de una División, cada juez tiene un
asistente. Él le ayuda al juez a preparar su reporte.
Además de esta, que es su tarea principal, el asistente
tiene la capacidad de dar su opinión. Los asistentes son
una figura muy reciente, introducida debido a la gran cantidad de
casos que hoy en día atiende la corte.
La administración de la corte.
Bajo el control general
de Parlamento Federal, la Suprema Corte de justicia es un
órgano autónomo en cuanto a lo que se refiere a su
administración y dirección. Las decisiones más
importantes, tales como la asignación de justicias a las
divisiones de la corte, la elección de jueces asignados,
gerentes, secretarios y asistentes personales; son formuladas por
treinta jueces es sección.
El comité de dirección y administración esta
compuesto de tres jueces elegidos por toda la corte. Esta
facultado para tomar decisiones sobre asuntos importantes
pertenecientes a La oficina de la
Secretaria General.
El manejo directo de los asuntos de la corte, la
preparación de comités, la dirección de los departamentos
administrativos así como la supervisión de todo el personal de la
corte es asignado a una Secretaria General elegida por los
treinta jueces.
La Corte Federal de Seguros.
La Corte Federal de Seguros, es la
división de seguridad
social de la Suprema Corte de Justicia. Goza de una organización independiente. Desde su
creación, el 1 de diciembre de 1917, ha estado ubicada en
Lucerna.
En cuanto a su cooperación con la Suprema Corte de
Justicia, podemos decir que ambas son guiadas, la una a la otra,
en todo lo que se refiere a decisiones importantes para ambas
cortes. La Corte de Seguros, publica sus reglamentos en la
colección oficial de decisiones de la Suprema Corte de
Justicia. Ambas cortes han desarrollado una base de datos
electrónica mediante la cual se comunican
por medio de la red.
En cuanto a su jurisdicción, podemos decir, que la Corte
Federal de Seguros, es el árbitro final en cuanto a
conflictos de
leyes de seguridad
social. Esta por encima de las cortes cantonales de seguridad
pública. La jurisdicción de la corte incluye lo
relacionados con asuntos de salud social, seguros y
cuidados, seguridad militar, pensiones económicas para
quienes hayan servido en el ejercito o en servicios de
protección civil. En conjunto con los reglamentos surgidos
de casos individuales, la Corte Federal de Seguros lleva a cabo
la difícil tarea de armonizar las varias ramas de la
complejidad del sistema de
seguridad social, así como de delimitar fronteras entre un
campo de acción y otro.
Comparación con México.
De acuerdo con el art.- 94 constitucional, en México, se
depositará el ejercicio del Poder Judicial de
la Federación en la Suprema Corte de Justicia, en un
Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de
Circuito y en Juzgados de distrito.
En Suiza tenemos que existe una Suprema Corte de Justicia, una
Corte Federal de Seguros y Tribunales Cantonales.
En México, son once ministros los que integran el pleno.
En Suiza aunque son en total treinta jueces los que conforman La
Suprema Corte de Justicia, estos jamás se reúnen de
modo que no hay necesidad de formar un pleno de Asamblea.
En Suiza además de existir funcionarios tales como
gerentes, y jueces-anotadores; los jueces trabajan en salas
independientes una de la otra. En México también
sucede esto sin embargo en México si es necesaria en
ciertas coacciones la reunión de todos los ministros de la
corte.
Otro punto importante es que en Suiza cualquier miembro de la
Asamblea puede ser juez, y si cualquier persona puede ser
miembro de la Asamblea, entonces cualquier persona puede ser
juez. El parlamento los elige.
En México, los ministros de la Suprema Corte de Justicia,
son elegidos por el Presidente de la República y aprobados
por la votación de las dos terceras partes del Congreso de
la Unión.
En Suiza existen 28 cantones. Estos son: Aargau,
Appenzell-Ausserrhoden, Appenzell-Innerrhodden, Basel,
Basel-land, Basel-Stadt, Berna, Fribourg, Génova, Glarus,
Griscons, Jura, Lucerna, Neuchatel, Unterwalden, Nidwalden,
Obwalden, Schaffhausen, Schwyz, Solothurn, Saint Gallen, Thurgau,
Ticino, Uri, Valais, Vaud, Zug, Zürich.
Cada cantón suizo tiene su propia bandera. Esto nos indica
que cada cantón tiene muy arraigado su sentimiento de
independencia
conforme a todos los demás. Hay varios artículos
dentro de la constitución Suiza que nos hablan de manera
directa o indirecta acerca de la autonomía de la que los
cantones gozan. En primer lugar, podríamos mencionar el
artículo 3 de esta Constitución del cual hablamos
ya anteriormente. El alcance de este artículo es enorme en
ya que dice que los cantones son soberanos en cuanto a que la
Constitución Federal no dictamine lo contrario. Nos esta
dando a entender que los Cantones son en sí entidades
federativas con casi un absoluto control de su
gobierno,
economía y
demás factores.
En general la sección cuarta del capítulo primero
del título tercero de esta constitución, nos dice
de manera muy clara acerca de esta soberanía. Para ver estos artículos,
lo haremos de la siguiente manera: transcribiremos el
artículo en cuestión, comentaremos sobre este,
escribiremos su artículo contraparte dentro de la
constitución mexicana y comentaremos sobre este. Dicho lo
anterior, comencemos:
Artículo 51 Constituciones Cantonales.
- Todo cantón deberá adoptar una
constitución democrática. La constitución
cantonal deberá ser aceptada por la gente y ser sujeta a
revisión si una mayoría de las personas
así lo requiere. - Las Constituciones Cantonales deberán ser
garantizadas por la Confederación. La
Confederación deberá garantizar esto siempre que
las constituciones no sean contrarias a la ley
Federal.
Este artículo nos esta diciendo de manera muy
clara acerca de la formación soberana de los cantones. El
sólo hecho de la existencia de constituciones en cada uno
de los cantones nos dice que cada uno de ellos puede escoger de
manera independiente las reglas a las que van a estar sujetas;
claro que estas constituciones no pueden ir en contra de la
Constitución Federal, pero aún así, es un
artículo importante.
La contraparte de este artículo suizo dentro de la
Constitución Mexicana es el artículo 40
constitucional, que a la letra dice:
Artículo 40. – Es voluntad del pueblo
mexicano constituirse en una república representativa,
democrática, federal, compuesta por estados libres y
soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior;
pero unidos en una Federación establecida según los
principios de
esta ley fundamental.
Lo que este artículo nos esta diciendo, es que cada estado
es completamente soberano en su régimen interior, lo cual
incluye la existencia de una constitución local que como
infiere éste artículo, no puede ir en contra de la
ley fundamental.
Artículo 52: Orden Constitucional.
- La Confederación protegerá el orden
constitucional de los cantones. - La Confederación intervendrá si el
orden interno del cantón es amenazado y no puede ser
protegido por el Cantón por sí mismo o con la
ayuda de otros cantones.
Este artículo, nos esta hablando acerca de la
seguridad jurídica que imperará en los cantones.
Todos los ciudadanos de los cantones sabrán que existe un
derecho que los rige; y este derecho será defendido por el
mismo cantón, y en caso de que este no pueda por si solo
defender su derecho, la Confederación está obligada
a hacerlo cumplir. De cierta manera, podríamos decir que
este artículo es una garantía en cuanto a que esta
dando seguridad a la población.
En México, esta disposición se encuentra plasmada
en el artículo 119 de la Constitución Federal, el
cual dice que:
Artículo 119. – Los Poderes de la Unión
tienen el deber de proteger a los estados contra toda
invasión o violencia
exterior. En cada caso de sublevación o trastorno
interior, les prestarán igual protección, siempre
que sean excitados por la Legislatura del Estado o por su
ejecutivo, si aquella no estuviere reunida.
Como podemos ver, este artículo también nos habla
acerca de la seguridad que tenemos los mexicanos de tener un
derecho válido que será defendido por las fuerzas
de la federación si así fuese necesario.
Artículo 53: Existencia y Territorio de los
Cantones.
- La Confederación protegerá la
existencia y el territorio de los Cantones. - Las modificaciones al número de Cantones, a
los Cantones y a su forma, deberán ser sujetas al
consentimiento de los habitantes involucrados, a los Cantones
afectados, y a la gente de los Cantones. - Modificaciones al territorio de un Cantón,
están sujetas a la aceptación de la
población, de los Cantones y del Parlamento Federal en
forma de decreto Federal. - Los tratados de
fijación de las fronteras intercantonales podrán
ser celebrados mediante tratados
cantonales.
Como podemos observar en este artículo, los
Cantones son completamente independientes los unos de los otros.
Esto lo podemos afirmar ya que la simple existencia de fronteras
intercantonales nos habla de estados que son ajenos a los
demás. Si los cantones no fueran soberanos e
independientes, no habría necesidad alguna de fronteras
que separaran sus territorios.
En México, la existencia del territorio de los estados
esta plasmada en 2 artículos:
Artículo 45. – Los Estados de la Federación
conservan la extensión y límites
que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en
cuanto a éstos.
Artículo 46. – Los Estados pueden arreglar entre
sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites;
pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la
aprobación del Congreso de la Unión.
Como hemos podido apreciar en estos dos artículos, el
territorio de los Estados esta garantizado por la
Constitución Federal
de igual manera que los cantones están protegidos por la
Constitución Suiza.. Es importante mencionar que el
artículo 46, permite el cambio de los límites ya
existentes mediante tratados interestatales, aunque es necesaria
la aprobación del Congreso de la Unión. Como se
puede ver, en ambas constituciones se prevé el cambio de
los territorios ya establecidos, lo cual nos habla acerca de la
flexibilidad del derecho en este aspecto.
Una vez definida y entendida la existencia de los cantones y de
los estados en cuanto a su derecho, a su territorio y a la
seguridad a su constitución, es importante hablar acerca
de su organización interna, que como podremos ver
en a continuación tiene más en común que en
contrario.
Ahora hablemos acerca de la soberanía de los cantones, hay que entender
de manera muy clara que los cantones son soberanos en cuanto a
que comparten de la soberanía de la que goza la
Confederación. Y la soberanía de la
Confederación está a su vez en el pueblo y en los
cantones.
En el interior del sistema suizo, la
soberanía federal se manifiesta en que la
Confederación tiene el poder de fiar,
por ella misma, su propia competencia y de
limita, al mismo tiempo, la de los Cantones.
Hablemos ahora acerca de los municipios dentro del territorio
cantonal según lo dice el artículo 50 de la
Constitución Federal Suiza.
Artículo 50: Municipalidades.
- La autonomía de las Municipalidades es
garantizada dentro de los límites establecidos por la
ley cantonal. - Dentro de su actividad, la Confederación
tomará en cuenta las posibles consecuencias para con las
municipalidades. - En particular, tomará en cuenta la
situación especial de ciudades, aglomeraciones y
regiones montañosas.
Por nuestra parte, en México tenemos el
artículo 115. Dada la extensión de este, solo
mencionaremos las partes que consideremos relativas a esto.
Artículo 115. – Los Estados adoptarán, para
su régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y
administrativa el municipio libre, conforme a las bases
siguientes:
- Cada municipio será administrado por un
ayuntamiento de elección popular directa y no
habrá ninguna autoridad
intermedia entre éste y el gobierno del
estado. - Los municipios estarán investidos de personalidad
jurídica y manejarán su patrimonio
conforme a la ley. - Los municipios, con el concurso de los Estados cuando
así fuere necesario y lo determinen las leyes,
tendrán a su cargo los servicios
públicos. - Los municipios administrarán libremente su
hacienda. - Cuando 2 o más centros urbanos situados en
territorios municipales de dos o más entidades
federativas formen o tiendan a formar una continuidad
demográfica, la Federación, las entidades
federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito
de sus competencias,
planearán y regularán de manera conjunta y
coordinada el desarrollo
de dichos centros con apego a la ley Federal de la materia.
Ahora, ya hemos visto como en la Constitución
Mexicana está prevista la existencia de municipios
independientes unos de los otros. Sin embargo, no se menciona que
los municipios sean soberanos; esto es fácil de entender
si vemos que los municipios son parte de los Estados, los cuales
si son soberanos, pero no podrían serlo si los municipios
fueran.
La formación de diferentes partidos
políticos es relativamente tardía.
Además de los cuatro partidos principales, representados
por el Consejo Federal, y que representan las tendencias políticas
principales de la población, Existen gran cantidad de
pequeños partidos
políticos cuyo campo de acción es por lo
general, regional.
Los llamados grupos burgueses están claramente afiliados
al Partido Radical, que surgió de del partido liberal y
del partido Radical Demócrata quien creó el
modelo federal
actual. El único partido liberal conservador que es
diferente a ellos, es el Partido Liberal Suizo. El Partido Suizo
de las Personas, surgió como un partido de los
agricultores y granjeros, y como una rama del movimiento
liberal. La Asociación Nacional de los Independientes, se
llaman a si mismos los Socialista libelistas. El partido
Cristiano Democrático, domina el campo confesional y
social, y tiene dos tenencias internas. El Partido Protestante,
es mucho más pequeño que el Cristiano
democrático. La tendencia socialista esta representada por
el Partido Social Democrático. Existen también
varios grupos de ultraderecha y de ultraizquierda, al igual que
pequeños grupos "verdes".
Las asociaciones.
Las asociaciones ligadas a la vida económica de Suiza,
también juegan un papel, muy
importante dentro de la vida política, y cuya influencia
no debe ser subestimada.
Por un lado, tenemos a las uniones de trabajadores. El grupo
más poderoso de esta corriente la Asociación Suiza
Federal, que contiene afiliados a los trabajadores de toda la
federación. La Asociación Cristiana Nacional, cuya
tendencia política es socialista.
Del lado de los trabajadores, la Asociación Central de
Empleados Suizos, le preocupa asuntos de seguridad social. A la
Asociación de Industriales, esta más interesada, en
asuntos de política
económica. Las asociaciones de "paraguas" son las
encargadas de las negociaciones con el gobierno federal, en
conjunto con los cantones, estas son también invitadas en
la participación del proceso de consulta, dentro del
proceso legislativo. Otras asociaciones invitas en el proceso de
consulta, son también: La Asociación de comercio, y la
Asociación de Granjeros
Neutralidad suiza.
El tema de la neutralidad Suiza es muy importante en cuanto a que
es algo muy conocido acerca de esta pequeña nación,
y a que es parte fundamental de la política exterior
Suiza.
Los orígenes de la neutralidad Suiza podemos rastrearlos
hasta el siglo XVI, cuando los problemas
religiosos casi rompen completamente con la unidad interna de los
cantones. Para evitar que esto pasara, Suiza opto por adoptar la
neutralidad como una forma de obtener la cohesión interna
que tanto necesitaban. Y fue así que en 1648, mediante la
Paz de Westfalia que la neutralidad Suiza fue consolidada.
Posteriormente, fue confirmada en el Congreso de Viena de 1815,
en el cual se declaró que la neutralidad Suiza era para
bien de toda Europa.
Finalmente, en las Convenciones de Hague de 1907 se
codificó esta neutralidad, por lo cual la neutralidad
Suiza se entendió como un concepto tanto
político como legal, seguido por costumbre y
necesidad.
La neutralidad es la no participación de un
estado en un conflicto
armado entre otros estados. Al ser una neutralidad permanente, y
dependiendo de la no intervención de la fuerza
militar, implica que Suiza esta obligada a nunca tomar parte en
cualquier conflicto que
pueda aparecer en el futuro, y usar su cuerpo militar para
mantener tanto su independencia
como su carácter neutral.
El carácter neutral suizo esta basado en la
convicción de que la neutralidad es la mejor alternativa
para proteger la independencia
y seguridad de su territorio (en cuanto a independencia y
seguridad) Esto ya que Suiza, al encontrarse situado en un lugar
estratégicamente importante, prefiere no arriesgar su
independencia y seguridad tomando partido en ningún
conflicto.
Sin embargo, Suiza podría renunciar a su neutralidad si
así lo decidiera, pero tendría que hacer todo un
tramite legal internacional, ya que esta sujeta a este
carácter por el Tratado de Viena de 1815, y mientras siga
en atada a ese tratado, Suiza se encontrará comprometida a
sus deberes internacionales concernientes a su
neutralidad.
Los derechos y obligaciones
que regulan las relaciones entre estados en conflicto y estados
neutrales fueron especificadas en la "Convención de Hague"
de 1907. Estas dictaminan que:
- La Participación en un conflicto entre otros
estados esta prohibida. - En particular, el estado
neutral no debe apoyar a parte en conflicto alguna mandando
tropas, ni permitir que su territorio sea usado por
ejércitos extranjeros para fines militares. - Los estados neutrales pueden mantener relaciones
económicas libres con estados en conflicto. - La exportación de armamentos y municiones
por estados neutrales es permitida, más cuando estas
sean reducidas a alguna nación en conflicto, se deben de reducir
en igual medida al otro estado en conflicto. - Los estados neutrales no pueden entrar en alianza
militar alguna, ya que si una guerra se desatase, su
carácter neutral estaría en riesgo.
Ahora, lo que un país haga fuera del contexto de
los deberes establecidos en la convención antes
mencionada, es conocido como la política neutral del
país. Contrario a lo que se estableció en Hague, la
política neutral es un concepto flexible
definido por el país en cuestión. Tomando en cuenta
que el mundo esta en constante evolución y cambio, la política
neutral de los países se ve constantemente siendo cambiada
para poder adecuarse a estas realidades.
Para concluir, nos parece importante, hablar de la
admirable tolerancia de la
que goza Suiza, en todos los niveles y en el sentido más
amplio de la palabra; factor que sin duda alguna proviene de sus
más ondas
raíces, y que sin este, no le hubiera sido posible
sobrevivir a los fuertes imperios que asolaron el territorio
Europeo durante el transcurrir de su historia; y hablando
específicamente de Suiza, desde el periodo que comprende
la alta edad media
hasta nuestros días.
El buen funcionamiento de su sistema
jurídico se le atribuye a que nace inmediatamente de sus
tradiciones. La idea de tener la figura del referéndum,
nos parece, un avance formidable en cuanto a democracia se
refiere, de este modo realmente se da la participación de
todos en la vida política del estado, y asegura la
pluralidad, en todos los sentidos.
Pensamos, que esto es lo que ha dado un sentido de responsabilidad general a la
ciudadanía.
Coma ya lo hemos mencionado, Suiza no goza de una unidad
ni confesional (religiosa) ni cultural, y sin embargo, es un
país en el que cada uno de sus ciudadanos vive un sentido
común de amor a la
patria y profundo arraigo a su cultura. La
pregunta que de inmediato, nos viene en mente es:
¿Porqué en México, no es posible? Un
desarrollo completo de esta pregunta se saldría del tema
del trabajo, sin embargo es algo que vale la pena mencionar,
porque es algo que todos los días pensamos y que a todos
nos gustaría cambiar. También es importante tomar
en cuenta, antes de caer en el usual pesimismo con el que nos
referirnos a México, que somos una nación
joven, la Historia de Suiza parte
desde la edad media, lo
que ha permitido el desarrollo de un carácter, nacional de
siglos, muchos problemas
similares a los que hoy enfrentamos los mexicanos, los han tenido
otras naciones maduras. No hay motivo para darle un rostro triste
y largo a nuestro país, estamos creciendo y a fin de
cuentas va ser la
cara que le ofrezcamos a México, la que determine su
crecimiento.
Haciendo un rápido recuento de su constitución,
podemos ver que hay muchas instituciones
que servirían al sistema jurídico mexicano como la
institución del referéndum. Claro que hay que
resaltar el hecho de que esta constitución, al ser mucho
más reciente que la mexicana, se adecua mucho más a
la realidad social del mundo.
La mayoría de las conclusiones se encuentran insertadas
dentro del desarrollo del trabajo.
9. Bibliografía.
Barrena S.J., Alberto Ma.
El Federalismo en
Suiza
Editorial Instituciones
Políticas.
Volúmenes I y II.
1970; Madrid, España.
Constitución Federal de la Confederación Suiza.
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Theó Chopard, Berna
La Suiza
Editorial Nueva Sociedad
Helvética
1962; Lucerna, Suiza.
Hoja Oficial de la Confederación Suiza en Internet:
Autor:
Jimena Ureña Blumenkron
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